CAPITULO I
DE LA DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ASOCIACIÓN
Art. 1.-
Con la denominación de Asociación de Profesores de Informática de Madrid (API-Madrid), se constituye una entidad sin ánimo de lucro que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Art. 2.-
Los fines de la Asociación son:
- La defensa de los derechos e intereses profesionales de las personas que presten sus servicios como profesores de la materia de Informática, tanto para la Administración Pública como Empresas privadas.
- Proponer a las Administraciones Públicas competentes la mejora de las condiciones generales y particulares de la enseñanza de Informática en los distintos niveles educativos.
- Fomentar el intercambio de experiencias e investigación pedagógicas realizadas por los profesionales de Informática para promover y perfeccionar la Informática en los diferentes niveles educativos.
- Organizar y coordinar reuniones, congresos, conferencias y actividades análogas, tendentes a la comunicación de los progresos en el área de Informática y para la la formación de los profesionales que se dedican a su enseñanza.
Para la consecución de tales fines la entidad desarrollará las actividades siguientes:
- Interesar a la Administración Pública las medidas necesarias para el desarrollo de la materia de Informática en los distintos niveles educativos.
- Realizar estudios y programas sobre la enseñanza de la materia de Informática.
- Convocar actividades formativas y de intercambio de experiencias e investigación de los profesionales dedicados a la enseñanza de Informática.
…………El resto de los Estatutos se los enviamos a todos los socios que lo soliciten




