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Otra pregunta al Parlamento Europeo

Según informaciones recibidas de Plataforma Nacional de Asociaciones de Profesores de Informática (PNAPI), la Comisión Europea ha emitido ya numerosas respuestas, imprecisas y poco claras, relativas a los datos inexactos y erróneos que constan en la Publicación Cifras clave de las TIC en los centros escolares en Europa -edición de 2004. En el último informe proporcionado -de fecha 07/05/07 y dentro de los trámites de la Petición 74/2005-, la Comisión cita la Resolución de 29 de febrero de 1992, por la que se regula el currículo de las materias optativas del Bachillerato, para justificar que en España existía la asignatura de informática obligatoria en los años de referencia de la Publicación.En primer lugar, cabe resaltar que esa Resolución no existe, por lo que le proporcionamos las referencias legislativas correctas: Resolución de 29 de diciembre de 1992 (BOE de 29/1/1993), de la dirección general de renovación pedagógica, por la que se regula el currículo de las materias optativas de Bachillerato establecidas en la Orden de 12 de noviembre de 1992 (BOE de 20/11/1992) de implantación anticipada del bachillerato definido por la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del sistema educativo. Dicha Orden está derogada por ORDEN ECD/2026/2002, de 1 de agosto (BOE de 09/08/2002), por la que se dictan instrucciones para la aplicación, en el ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, por el que se establece el currículo del Bachillerato, modificado por el Real Decreto 938/2001, de 3 de agosto. En segundo lugar las materias establecidas en esa normativa son optativas, no obligatorias (ni siquiera de oferta obligada) como se indica en la Publicación.Y por último hay que resaltar en todo caso la improcedencia de esa normativa: Es decir, la Orden de 12 de noviembre de 1992 tiene aplicación solamente en el territorio de gestión directa del Ministerio según indica su artículo primero, lo cual se reduce a las poblaciones de Ceuta y Melilla, y no puede servir por tanto, de ningún modo, como referente Nacional para hacer constar en las Publicaciones Oficiales de la Comisión Europea que en España la asignatura «TIC» es obligatoria en el Bachillerato.¿Qué dificultades hay, costes, esfuerzos, daños a terceros, para que la Comisión pueda resolver este problema, mediante la emisión de un breve anexo a la Publicación, que quede accesible junto a ésta, en el cual se motiven y detallen los errores que contiene?
Raül Romeva i Rueda, Verdes/ALE

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